La «PLUSVALÍA»… esa temida palabra que casi siempre que nos la dicen sabemos que nos va a tocar rascarnos en el bolsillo… sin que alcancemos a saber muy bien por qué.
Pues bien, esta inseguridad tiene los días (o, mejor dicho, los minutos) contados, porque en Valmesa te vamos a contar todo eso que siempre quisiste saber sobre el impuesto de la Plusvalía Municipal, y nunca te llegaron a explicar.
¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?
Si has vendido un inmueble en los últimos años o lo has recibido mediante una herencia o donación, habrás tenido que pagar el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturales Urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía municipal. Este impuesto de plusvalía grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Dicho impuesto es recaudado por el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentre el inmueble.
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?
Se calcula a partir del valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, aplicando un incremento anual desde la compra y un tipo impositivo determinado. El tipo impositivo e incremento anual a aplicar dependerá del municipio donde se localice el bien.
Para que este tributo grave el bien inmueble debe producirse una plusvalía o incremento del valor del suelo entre la fecha de compra (o adquisición) y la fecha de venta (o enajenación).
Si se produce plusvalía (incremento de valor) del suelo se genera el tributo y se está obligado al pago, independientemente de que la cantidad sea grande o pequeña.
No obstante, el Tribunal Constitucional declaró recientemente que, si el impuesto que se liquida por el Ayuntamiento se hace considerando un incremento de valor superior al realmente obtenido de la venta, este impuesto produciría una tributación indebida, contraria a los principios constitucionales de no confiscatoriedad y capacidad económica de los ciudadanos y no se deberá pagar el impuesto.
¿A qué inmuebles afecta este impuesto?
Como su nombre indica, grava únicamente al valor de los terrenos de naturaleza urbana, por lo que afecta a todos los inmuebles construidos sobre suelo urbano. En la transmisión de Fincas Rústicas no debe liquidarse este impuesto.
¿Quién paga la plusvalía municipal de una vivienda?
La responsabilidad de quien tiene que pagar la plusvalía municipal depende de la situación.
Por ejemplo, en una compraventa el impuesto de plusvalía corresponde pagarlo al vendedor. En cambio, si se tratara de una herencia, la carga recae sobre el heredero, mientras que en el caso de una donación, el beneficiario de la donación es quien debe hacerse cargo de este impuesto.
¿Cuándo se paga la plusvalía municipal?
El plazo del pago de la Plusvalía municipal varía según si se trata de una compraventa de un inmueble, una donación o herencia. En cada caso, el responsable del pago deberá pagarla en los siguientes plazos establecidos:
- Transmisiones inter vivos: En los casos donde se produce la venta de un inmueble o una donación, se tienen30 días hábiles considerándose desde la fecha de transacción.
- Transmisiones mortis causa: si se tratase de una herencia, se tiene un plazo de 6 meses prorrogable hasta 1 año. Considerándose desde la fecha de fallecimiento.
¿Qué pasa si no pagas la plusvalía municipal?
Si no pagas la plusvalía municipal a tiempo, el impuesto sigue siendo válido y se le suman recargos que van del 5% al 20%, además de posibles intereses por demora.
Los recargos varían en función del tiempo que ha pasado:
- En los 3 meses siguientes de que el plazo terminó, se aplica el recargo único de 5%.
- Entre los 3 meses y antes de los 6 meses, se aplica el recargo del 10 %.
- Si ha pasado entre 6 meses y menos de 12 meses, el recargo es del 15%.
- Si ha pasado más de 12 mese, se le aplican intereses de demora y un recargo del 20% del importe.
Conclusión
En resumen, la plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana al momento de vender, heredar o recibir una donación de un inmueble.
Si no se paga a tiempo, se aplican recargos que van del 5% al 20%, junto con intereses por demora, lo que puede aumentar significativamente la deuda pendiente.
Es importante estar al tanto de estos plazos y obligaciones para evitar cargos adicionales y Cualquier otro problema.